lunes, octubre 08, 2007

Oportunidades municipales

El martes 31 de mayo se recordará como una fecha decisiva en la vida política y administrativa de los municipios mexicanos. Ese día el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó un criterio impulsado por la Ministra Olga Sánchez Cordero, el cual ha clarificado que el artículo 115 constitucional, principal ordenamiento jurídico de los gobiernos locales de este país, otorga a los municipios facultades cuasi legislativas para reglamentar y normar la mayoría de los asuntos públicos de sus comunidades.

¿Qué repercusiones tiene lo anterior en la vida cotidiana de este ámbito de gobierno y de sus pobladores? En primer término, esta resolución da por concluida la serie de controversias constitucionales que habían emprendido en los últimos años tanto los gobiernos y congresos estatales como los propios municipios. El motivo de las disputas era la divergencia de opiniones sobre las facultades que los municipios poseen y el grado de inferencia de los primeros en sus actividades.

En efecto, la reforma al artículo 115 de la Constitución, publicada en el Diario Oficial de la Federación en diciembre de 1999, dotó al municipio de plena facultad sobre determinados asuntos relativos a su jurisdicción. En dicha reforma se especificó que el municipio gobierna y ya no sólo administra. Sin embargo, esto no ha podido concretarse en la realidad debido a que, entre otras causas, las autoridades estatales no han visto con buenos ojos dicha disposición. La pérdida de poder e influencia en las ciudades y pueblos ha orillado a que los poderes Ejecutivo y Legislativo estatales hayan impedido a los municipios ejercer ampliamente estas atribuciones. Ahora, con el criterio de la SCJN, los municipios ratifican las facultades que poseen desde el año 2000 con la certeza de haber sido respaldadas por la máxima autoridad judicial del país.

En segundo término, este hecho hace prever que las administraciones públicas locales estarán en condiciones –al menos en teoría—de realizar su labor de forma más eficiente. Al contar con la posibilidad de normar lo que sucede en sus circunscripciones directamente, se espera que el marco dentro del cual se desenvuelven sea más realista y, por lo tanto, dote de mejores herramientas para la resolución de problemas.

Como se recordará, antes de este criterio los municipios se regían por las disposiciones que se emitían desde las capitales estatales. Aunque esto significó un cierto grado de homogenización y técnica jurídica adecuada por muchos años, en la práctica limitó a los ayuntamientos a actuar bajo criterios que, en un número considerable de casos, no respondieron a los problemas o las aspiraciones de sus pobladores. La vida municipal se guiaba por lo que el legislador o el funcionario estatal creyeron que era lo mejor para ese ámbito desde su curul o escritorio, o bien, sin experimentar lo que generaba en la vida real. Ahora se espera que sean los propios miembros de los ayuntamientos quienes determinen la normatividad municipal respondiendo a lo que efectivamente desea y necesita la gente a la que sirven.

Este hecho nos lleva a la tercera consideración, la cual es, al mismo tiempo, una oportunidad y un riesgo. El papel del alcalde, del síndico y de los regidores reunidos en el Cabildo como órgano decisor, toma un nuevo impulso y responsabilidad. En el futuro se espera que sean ellos y su buen juicio quienes tomen las mejores decisiones para la comunidad, sin acudir al pretexto de estar sujetos a la voluntad de los funcionarios estatales.

Sin embargo, como he mencionado, esto representa un reto debido a las peculiares características de los servidores públicos con que contamos en los municipios del país. Diversas encuestas han dado cuenta del escaso grado de profesionalización que poseen. Esto ha impactado negativamente al generar gestiones improvisadas y erróneas. Son pocos los municipios que pueden jactarse de contar con funcionarios capaces y eficientes. Ahora, con la facultad cuasi legislativa asegurada, no debe perderse de vista el desempeño de estos al ejercer dicha función y, sobre todo, también nos conduce a la responsabilidad ciudadana de ejercer el voto de manera más consciente e informada en el futuro. El criterio ya no debe ser sólo optar por el candidato más simpático, sino exigir que cada uno de los miembros de la planilla cuenten con preparación y experiencia. A mayor poder, mayor responsabilidad.

Sin duda, la aprobación del criterio por parte de la SCJN ayudará a crear mejores condiciones para el desempeño de las administraciones locales. Este hecho se une a una larga serie de acontecimientos que han ayudado a que este ámbito poco a poco deje ser visto sólo como una mera oficina de trámite o como un coto de poder previo a ocupar mejores posiciones. Hoy en día los municipios son ya actores políticos activos e influyentes, aunque no en la medida que se quisiera.

Sólo resta esperar a que la clase política local, incluida la de los municipios de la región, esté a la altura de estas nuevas oportunidades que, no está por demás repetirlo, han costado decenas de años concretarse.

Post Scriptum

A partir de esta fecha me integro al diario El Guardián en calidad de columnista. Cada semana intentaré ofrecer comentarios que sean útiles a los lectores en materia de análisis e información sobre los asuntos públicos tanto nacionales como de la región norte de Puebla. El compromiso es contribuir en el debate político racional y fundamentado.

El Guardián, junio 11, 2005.

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