martes, octubre 09, 2007

Reelección de legisladores

La reelección consecutiva de legisladores federales es uno de los eternos temas pendientes de la Reforma del Estado en México. Nuestra incipiente democracia es una de las pocas en el mundo que no contempla esta disposición dentro de su entramado legal. Diversas razones históricas explican –pero no justifican—el hecho de que actualmente los diputados federales y los senadores no cuenten con la posibilidad de volver a presentarse en las urnas frente a su electorado con el fin de buscar continuar en el cargo por un periodo más. Este hecho forma parte de la larga lista de herencias del régimen hegemónico priísta, cuya consecuencia más notable ha sido un serio retraso en la maduración política mexicana.

La no reelección fue uno de los lemas centrales de la Revolución de 1910. Bajo esta idea se combatió la dictadura de Porfirio Díaz y se buscó la rotación de las élites políticas en los cargos más importantes del gobierno. Sin embargo, si bien esta ha sido una buena razón para desconfiar del término en primera instancia, también debe destacarse que la Constitución de 1917 no consideró como un riesgo la reelección inmediata de diputados o senadores, ya que dicha prohibición sólo fue aplicada –en principio—para el Ejecutivo Federal.

El texto original del artículo 59 de la Constitución establecía que “para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad que será de treinta y cinco años cumplidos el día de la elección”. Fue hasta el año de 1933 cuando el Congreso de la Unión aprobó la modificación a este artículo con el objetivo de prohibir la reelección inmediata de legisladores, medida que entró en vigor al año siguiente. De esta forma, el texto constitucional señaló que “los senadores y diputados al Congreso de la Unión no podrán ser reelectos para el periodo inmediato. Los senadores y diputados suplentes podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de propietarios ... pero los senadores y diputados propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes”.

Las razones que dieron origen a esta reforma tuvieron una clara inclinación política. El Partido Nacional Revolucionario (PNR) –antecedente del actual PRI—utilizó esta prohibición como un instrumento de conciliación y poder. Bajo este esquema se evitó que algún militante acaparara los puestos de elección popular, permitió un control centralizado en la designación de candidatos, inhibió la formación de partidos regionales, logró una fuerte cohesión al interior del Congreso y mantuvo la suficiente capacidad institucional para resolver conflictos y cooptar movimientos antes de que se convirtieran en oposición electoral.

A través de este esquema el PNR contó con un eficiente sistema de premio-castigo para sus militantes basado en la rotación obligatoria de cargos, transformándolo en un poderoso instrumento de promoción política. Así, los cuadros que eran disciplinados y contaban con el visto bueno de sus dirigencias eran premiados con algún cargo legislativo. En oposición, los militantes que merecían un “castigo” eran apartados de las listas de candidatos.

Debe notarse que el texto vigente de la Constitución no prohíbe la reelección legislativa, aunque la acota a periodos no sucesivos. Esto ha permitido que diversos legisladores hayan desempeñado dicha función en dos o más periodos distintos, o bien, que hayan sido electos senadores en el periodo inmediato posterior a su ejercicio como diputados y viceversa. Sin embargo, este sistema de “reelección” no ha reportado beneficios significativos en la consolidación de la democracia en México.

La prohibición de la reelección consecutiva ha impedido –entre otros puntos—la profesionalización de los legisladores, la posibilidad de realizar una carrera parlamentaria que vincule a los diputados y senadores con sus electores, así como la rendición efectiva de cuentas por el desempeño en el ejercicio legislativo. De forma colateral este hecho ha fomentado también la tendencia hacia el voto en bloque dentro de las fracciones parlamentarias ya que, en última instancia, los legisladores son más dependientes de sus dirigencias partidistas que de las personas que dicen representar en el parlamento.

En contraste, también existen argumentos opuestos a la instauración de la reelección. La más importante es –quizás—la contradicción con lo señalado en el artículo 51 constitucional, el cual señala que la naturaleza y el carácter de la representación del Congreso es el conjunto de la nación y no de los electores particulares de un distrito o una circunscripción. Así, el traslado de los “intereses de la nación” a los “intereses del distrito” es el aspecto polémico.

De igual forma, algunos analistas han señalado que la reelección permitiría el retorno de la subordinación política a los intereses económicos y a los factores reales de poder. Bajo esta lógica podríamos encontrar personajes con el suficiente poder económico, pero con escasa preparación no sólo legislativa sino académica en general, compitiendo por los puestos, o bien, a diputados y senadores apoyados en fuertes campañas publicitarias para ser reelectos, a pesar de no haber mostrado eficiencia en su labor. Asimismo, otro factor de riesgo es el encorsetamiento de la rotación de cuadros políticos.

En suma, la reelección consecutiva –tanto de legisladores como de los ejecutivos federal, estatales y locales—se mantiene como uno de los temas míticos del sistema político mexicano. La permanencia en la memoria del lema “sufragio efectivo, no reelección” ha permeado las posiciones de los actores políticos y de la ciudadanía desde el periodo posrevolucionario hasta la actualidad. Sin embargo, es conveniente abrir el debate público respecto al asunto porque, en primera instancia, muchos de los riesgos que se han señalado como inherentes a este factor se están padeciendo en la actualidad (sobre todo el de la subordinación al dinero y a los factores reales de poder) y, en segundo término, porque las ventajas señaladas superarían a las posibles desventajas.

Pero, más importante aún, la incorporación de la reelección permitiría tener la certeza sobre el número de veces que una sola persona podría competir y acceder a una posición legislativa. El esquema vigente, a pesar de que busca la rotación de las élites parlamentarias, ha motivado la posibilidad permanente de aspirar a convertirse en representante popular ad infinitum.


El Guardián, marzo 25, 2006.

No hay comentarios: